Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 236. Plazo de prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 236. Plazo de prescripción de infracciones y sanciones.
1. La prescripción de las infracciones urbanísticas se producirá por el transcurso de seis años. De este régimen se exceptúan, las que afecten a suelo no urbanizable de protección que prescribirán a los 15 años y las que afecten a viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público delimitado con arreglo a su legislación sectorial, que no tienen plazo de prescripción.
2. La prescripción de las sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas se sujetará a idénticos plazos que los señalados en el apartado anterior.
Se modifica por el art. 2.63 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-5522
Se modifica el apartado 1 por el art. 5.38 ter de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. BOE-A-2023-7343
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


