LexTotal

Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 236. Plazo de prescripción de infracciones y sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2022 y la del 28 de diciembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 236. Plazo de prescripción de infracciones y sanciones.
1. La prescripción de las infracciones urbanísticas se producirá por el transcurso de cuatro años, salvo seis años. De este régimen se exceptúan, las que afecten a suelo no urbanizable de protección, zonas verdes protección que prescribirán a los 15 años y las que afecten a viales, zonas verdes, espacios libres, libres y dominio público delimitado con arreglo a su legislación sectorial, que no tienen plazo de prescripción.
2. La prescripción de las sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas se producirá por sujetará a idénticos plazos que los señalados en el transcurso de cuatro años. apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5522 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 Texto original Leer

← Artículo 235 Índice Artículo 237 →