LexTotal

Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 69. Modificación de los Planes de Ordenación Urbanística.

Artículo 69. Modificación de los Planes de Ordenación Urbanística.

1. Toda alteración del contenido de los Planes de Ordenación Urbanística no subsumible en el artículo anterior supondrá y requerirá su modificación.

2. Los Planes de Ordenación podrán modificarse en cualquier momento. Las modificaciones puntuales podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo, en cuyo caso no requerirán de otro instrumento de planeamiento general.

Cuando la alteración afecte a zonas verdes o espacios libres obtenidos, se exigirá el mantenimiento de la misma extensión y en condiciones topográficas similares en relación con el área homogénea, en el caso de las redes locales, o con el conjunto de término municipal, en el caso de las redes generales y supramunicipales, con el fin de mantener el adecuado estándar de calidad de vida urbana.

Se modifica el apartado 2 y se suprime el 3 por el art. 2.20 y 21 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-5522

Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 para la aplicación de la modificación.

Se modifica por el art. 5.14 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. BOE-A-2023-7343

Se modifica el apartado 2 por el art. 12.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-8629.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5522 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 Texto original Leer

← Artículo 68 Índice Artículo 69 bis →