Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 69. Modificación de los Planes de Ordenación Urbanística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2001 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 69. Modificación de los Planes de Ordenación Urbanística.
1. Toda alteración del contenido de los Planes de Ordenación Urbanística no subsumible en el artículo anterior supondráy requerirásu modificación.
2. La modificación de los Los Planes de Ordenación Urbanística no podrá: podrán modificarse en cualquier momento. Las modificaciones puntuales podrán variar tanto la
a) Afectar ni aclasificación del suelo, ni suponer clase como la disminución de categoría del suelo.
No se podrán disminuir las zonas verdes o espacios libres. por debajo del
b) Iniciarse su tramitación, antes de transcurrido un año desde la aprobación definitivacorrespondiente Plan de Ordenación Urbanística o de su última revisión, ni después de expirado el plazo fijado estándar establecido en cualquier forma para que esta última tenga lugar. el artículo 36.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


