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Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 69. Modificación de los Planes de Ordenación Urbanística.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2001 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69. Modificación de los Planes de Ordenación Urbanística.
1. Toda alteración del contenido de los Planes de Ordenación Urbanística no subsumible en el artículo anterior supondráy requerirásu modificación.
2. La modificación de los Los Planes de Ordenación Urbanística no podrá:
a) Afectar ni a
podrán modificarse en cualquier momento. Las modificaciones puntuales podrán variar tanto la clasificación del suelo, ni suponer clase como la disminución de categoría del suelo.
No se podrán disminuir las
zonas verdes o espacios libres.
b) Iniciarse su tramitación, antes de transcurrido un año desde la aprobación definitiva
por debajo del correspondiente Plan de Ordenación Urbanística o de su última revisión, ni después de expirado el plazo fijado estándar establecido en cualquier forma para que esta última tenga lugar. el artículo 36.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5522 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 Texto original Leer

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