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Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 98. Disposiciones básicas.

Artículo 98. Disposiciones básicas.

1. Las unidades de ejecución comprenden los suelos acotados en el interior de los ámbitos de actuación o sectores que se delimitan para llevar a cabo la actividad de ejecución del planeamiento bajo la modalidad de actuación integrada.

2. Se exceptúan de la regla del número anterior exclusivamente las siguientes actuaciones:

a) La ejecución de Planes Especiales de redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de la Comunidad de Madrid.

b) Las de ejecución de obras públicas ordinarias, previstas en el artículo 130 de la presente ley.

c) Las actuaciones edificatorias en el suelo urbano consolidado, incluso cuando impliquen la realización de obras accesorias de urbanización para dotar a las parcelas de la condición de solar, siempre que el planeamiento urbanístico prevea su ejecución mediante dichas actuaciones.

d) La ejecución de los ámbitos de actuación y de los sectores cuando exista una única unidad de ejecución.

e) Las actuaciones de dotación en suelo urbano consolidado, lleven o no aparejada la equidistribución de cargas y beneficios.

Se modifica por el art. 2.25 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-5522

Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 para la aplicación de la modificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5522 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 Texto original Leer

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