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Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 99. Requisitos.

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Artículo 99. Requisitos.
1. La delimitación de unidades de ejecución comprende las siguientes determinaciones:
a) El señalamiento preciso del perímetro correspondiente, de forma que se defina inequívocamente el suelo que queda sometido a la actividad de ejecución bajo la modalidad de actuación integrada.
b) La elección del sistema de ejecución mediante el cual la ha de llevarse a cabo la actividad de ejecución del planeamiento.
2. Todo suelo delimitado como unidad de ejecución cumplirá los siguientes requisitos:
a) Formará un espacio cerrado continuo o discontinuo.
b) Todos los terrenos pertenecerán al mismo ámbito de actuación o al mismo sector.
c) En caso de existir más de una unidad de ejecución en un mismo ámbito de actuación o sector, la diferencia entre los aprovechamientos unitarios derivados de la ordenación entre cada una de ellas no podrá ser superior al 15 por 100.
d) Asegurará su idoneidad técnica y viabilidad económica, así como su capacidad para garantizar el realojo de los ocupantes legítimos de inmuebles que tengan derecho legalmente al mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-11068 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-4377 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 Texto original Leer

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