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Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria cuarta. Planeamiento en ejecución.

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Disposición transitoria cuarta. Planeamiento en ejecución.
1. Las disposiciones de la presente Ley sobre las cesiones a efectuar en cada clase de suelo serán aplicables de conformidad con las siguientes reglas:
a) En suelo urbanizable programado serán exigibles las cesiones previstas por esta Ley cuando al momento de su entrada en vigor no se hubiera aprobado inicialmente y sometido a información pública el correspondiente Plan Parcial. En este caso, el Plan Parcial establecerá las cesiones que fija esta Ley, cualesquiera que sean las previsiones del Plan General al respecto y sin necesidad de modificar éste.
b) En suelo urbanizable no programado serán exigibles las cesiones previstas por esta Ley cuando al momento de su entrada en vigor no se hubiera aprobado inicialmente y sometido a información pública el correspondiente Programa de Actuación Urbanística. En este caso, el Programa Plan de Sectorización establecerá las cesiones que fija esta Ley, sin que en ningún caso puedan minorarse las establecidas por el Plan General.
c) En suelo urbano no serán exigibles las cesiones previstas para redes generales en la presente Ley Ley, en tanto no se adapte en su totalidad el planeamiento general a la misma. misma, mediante revisión o primera formulación.
2. Las disposiciones de la presente Ley sobre los sistemas de ejecución del planeamiento serán aplicables desde su entrada en vigor, salvo en los ámbitos que tengan fijado fijados el sistema de compensación y ya hubiesen sido aprobados inicialmente los Estatutos y Bases de Actuación actuación de la correspondiente Junta, en los que será de aplicación el régimen anterior a de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-4377 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 Texto original Leer

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