Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria segunda. Determinaciones estructurantes y determinaciones pormenorizadas.
Disposición transitoria segunda. Determinaciones estructurantes y determinaciones pormenorizadas.
La regulación establecida en la presente Ley sobre determinaciones estructurantes y determinaciones pormenorizadas será de aplicación desde la entrada en vigor de la misma a los planes y normas vigentes en dicho momento. En tanto no se produzca la primera formulación o revisión del plan general, o la adaptación en los términos de la disposición transitoria tercera apartado 5, y salvo que se exprese como determinación vinculante en el planeamiento vigente, que deberá entenderse como estructurante, el número de viviendas se entenderá como orientativo y, por tanto, como determinación pormenorizada.
Se modifica por el art. 5.41 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. BOE-A-2023-7343
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |
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