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Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria sexta. Cálculo de la edificabilidad o del aprovechamiento urbanístico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2001 y la del 14 de abril de 2005. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria sexta. Cálculo de la edificabilidad o del aprovechamiento urbanístico.
Los terrenos efectivamente afectos al tiempo de entrada en vigor de la presente Ley a dotaciones o infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que hubieran sido adquiridos, sea o no en ejecución de Planes de Ordenación Urbanística, mediante expropiación forzosa o por cualquier otro título oneroso, podrán computarse a efectos del cálculo, conforme a esta Ley, de los coeficientes de edificabilidad de los ámbitos de actuación o del aprovechamiento urbanístico unitario de los sectores en los que queden comprendidos. En tal supuesto, los terrenos o solares resultantes en los que deba localizarse el 90 por 100 del aprovechamiento imputable a dichos terrenos o solares, se adjudicarán a la Administración titular de las dotaciones o infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
En todo caso, los planes de desarrollo que incorporen estos terrenos requerirán, para su aprobación definitiva, el informe previo y favorable de la Comunidad de Madrid sobre la idoneidad de las redes generales y supramunicipales exteriores de infraestructuras de comunicaciones para la viabilidad de aquéllos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-10384 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 Texto original Leer

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