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Legislación › Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Artículo 16. Patrimonio y recursos económicos.

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Artículo 16. Funciones. Patrimonio y recursos económicos.
A la Comisión Asesora de Codificación de la Normativa Financiera Los bienes y Presupuestaria le corresponden funciones medios económicos del Instituto de asesoramiento en las siguientes tareas: Estudios Fiscales serán los siguientes:
a) La realización de estudios Los bienes y sugerencias valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas
en orden a la revisión los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o
de capital que procedan de las leyes y demás normativa financiera Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios
y presupuestaria, tanto extraordinarios que esté autorizado a iniciativa propia percibir como a consecuencia de las propuestas que puedan realizar los órganos superiores del Ministerio sus actividades de Hacienda en estas materias. gestión o explotación.
b) La preparación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio f) Las donaciones, herencias y legados y otras aportaciones de Hacienda entidades privadas y en colaboración con ésta, de compilaciones particulares.
g) Los ingresos por actividades formativas,
de disposiciones o refundición o revisión investigación, de textos legales en materia financiera edición y presupuestaria. publicación, así como por otras prestaciones de servicios que, conforme a sus funciones pueda prestar.
h) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4556 Leer Qué cambió
27 de enero de 2001 Texto original Leer

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