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Legislación › Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Artículo 17. Régimen de contratación y de control de eficacia y supervisión continua.

Artículo 17. Régimen de contratación y de control de eficacia y supervisión continua.

El organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales se regirá por el régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios establecido para las administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y su normativa de desarrollo.

El organismo autónomo estará sometido al control de eficacia que será ejercido por el Ministerio de Hacienda, a través de la Inspección General de dicho ministerio en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se modifica por el art. 5.10 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. BOE-A-2026-12711

Se modifica por el art. 2.10 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. BOE-A-2011-4556.

Su anterior numeración era art. 26.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4556 Leer Qué cambió
27 de enero de 2001 Texto original Leer

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