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Legislación › Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Artículo 17. Régimen de contratación y de control de eficacia y supervisión continua.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2001 y la del 13 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Otros órganos directivos.
Como órganos responsables inmediatos dependientes del Director general,
Régimen de contratación y con las competencias que se les asigna, existirán las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General: inspección.
a) Dirección El organismo autónomo Instituto de la Escuela Estudios Fiscales se regirá por las normas generales de Hacienda Pública.
b) Subdirección General
contratación de Formación las Administraciones Públicas, sujetándose a lo previsto en el artículo 49 de Personal Superior la Ley 6/1997, de los Ministerios 14 de Hacienda abril, de Organización y Funcionamiento de Economía.
c) Subdirección
la Administración General de Formación de Personal de Gestión del Estado.
El organismo autónomo estará sometido a inspección por parte
de los Ministerios la Inspección General del Ministerio de Hacienda en los términos establecidos en los artículos 43.2 y 59 de Economía.
d) Subdirección General
la Ley 6/1997, de Estudios Tributarios.
e) Subdirección General
14 de Estudios Presupuestarios abril, y en el Real Decreto 1733/1988, de Gasto Público.
f) Subdirección General
31 de Organización, Planificación y Gestión julio, sobre procedimientos de Recursos. actuación de la inspección de los servicios del Ministerio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4556 Leer Qué cambió
27 de enero de 2001 Texto original Leer

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