Legislación › Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Artículo 17. Régimen de contratación y de control de eficacia y supervisión continua.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2001 y la del 13 de marzo de 2011.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras).
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Artículo 17. Otros órganos directivos. Régimen de contratación y
Como órganos responsables inmediatos dependientes del Director general,con las competencias que se les asigna, existirán las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General: inspección.
a) Dirección El organismo autónomo Instituto de la Escuela Estudios Fiscales se regirá por las normas generales de Hacienda Pública. contratación de
b) Subdirección GeneralFormación las Administraciones Públicas, sujetándose a lo previsto en el artículo 49 de Personal Superior la Ley 6/1997, de los Ministerios 14 de Hacienda abril, de Organización y Funcionamiento de Economía. la Administración General
c) Subdirecciónde Formación de Personal de Gestión del Estado.
El organismo autónomo estará sometido a inspección por parte de los Ministerios la Inspección General del Ministerio de Hacienda en los términos establecidos en los artículos 43.2 y 59 de Economía. la Ley 6/1997, de
d) Subdirección GeneralEstudios Tributarios. 14 de
e) Subdirección GeneralEstudios Presupuestarios abril, y en el Real Decreto 1733/1988, de Gasto Público. 31 de
f) Subdirección GeneralOrganización, Planificación y Gestión julio, sobre procedimientos de Recursos. actuación de la inspección de los servicios del Ministerio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4556 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


