Legislación › Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Artículo 17. Régimen de contratación y de control de eficacia y supervisión continua.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2011 y la del 13 de junio de 2026.
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Artículo 17. Régimen de contratación y de inspección. control de eficacia y supervisión continua.
El organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales se regirá por las normas generales de el régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios establecido para las Administraciones Públicas, sujetándose a lo previsto administraciones públicas en el artículo 49 de la Ley 6/1997, 9/2017, de 14 8 de abril, noviembre, de Organización Contratos del Sector Público, y Funcionamiento su normativa de la Administración General del Estado. desarrollo.
El organismo autónomo estará sometido a inspección al control de eficacia que será ejercido por parte el Ministerio de Hacienda, a través de la Inspección General del Ministerio de Hacienda dicho ministerio en los términos establecidos en los artículos 43.2 y 59 el artículo 85 de la Ley 6/1997, 40/2015, de 14 1 de abril, y en octubre. Asimismo, el Real Decreto 1733/1988, organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de 31 Hacienda, a través de julio, sobre procedimientos la Intervención General de actuación la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la inspección Ley 40/2015, de los servicios del Ministerio. 1 de octubre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4556 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


