Legislación › Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Artículo 18. Régimen económico-financiero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2001 y la del 13 de marzo de 2011.
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Artículo 18. Dirección Régimen económico-financiero.
El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en el texto refundido de la Escuela Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de Hacienda Pública. Funciones. 23 de
La Direcciónla Escuela septiembre, y demás normas de Hacienda Pública ejercerá, en apoyo desarrollo.
El organismo autónomo estará sometido al Director general, control interno de su gestión económico-financiera a realizar por la Intervención Delegada, adscrita a la Dirección del mismo, sin perjuicio de dirección e impulso su dependencia funcional de las funciones establecidas en los párrafos b) y c) del artículo 3 del presente Estatuto y la parte Intervención General de formación recogida en el párrafo d) del mismo artículo, así como la coordinación de las Subdirecciones Generales de Formación Administración del Instituto de Estudios Fiscales. Asimismo, Estado y, cuyo nivel orgánico se encargará del diseño y elaboración del programa pedagógico estratégico a medio plazo del Instituto determinará en la correspondiente relación de Estudios Fiscales. puestos de trabajo, que existirá en el organismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4556 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


