LexTotal

Legislación › Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada.

Artículo 9. Personal beneficiario.

Artículo 9. Personal beneficiario.

Tendrán la consideración de beneficiarios del Patronato los huérfanos de asociados, quienes percibirán las ayudas que según su edad y circunstancias puedan corresponderles, en la forma y cuantía que se determinen.

← Artículo 8 Índice Disposición adicional única →