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Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada.
En vigor Ministerio de Defensa · Publicada el 20 de octubre de 2001 · Último cambio el 30 de abril de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Creación y finalidad del Patronato de Huérfanos de la Armada.
- Artículo 2. Carácter social.
- Artículo 3. Dependencia orgánica.
- Artículo 4. Atribuciones.
- Artículo 5. Patrimonio y recursos económicos.
- Artículo 6. Organización básica del Patronato.
- Artículo 7. Titularidad de la Presidencia del Patronato. 2 redacciones · cambió el 26/07/2011
- Artículo 8. Adscripción al Patronato. 2 redacciones · cambió el 30/04/2013
- Artículo 9. Personal beneficiario.
- Disposición adicional única. Creación del Colegio de Huérfanos de la Armada.
- Disposición transitoria primera. Vigencia normativa.
- Disposición transitoria segunda. Funcionarios civiles.
- Disposición transitoria tercera. Plantillas de personal.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


