Legislación › Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
1. Se faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas Órdenes sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
2. En el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Ministro de Defensa aprobará el Reglamento del Patronato.
← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →


