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Legislación › Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada.

Artículo 7. Titularidad de la Presidencia del Patronato.

Artículo 7. Titularidad de la Presidencia del Patronato.

El Presidente del Patronato y de su Junta de Gobierno será un oficial general de la Armada nombrado por el Ministro de Defensa.

Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1095/2011, de 22 de julio. BOE-A-2011-12866.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-12866 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2001 Texto original Leer

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