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Legislación › Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada.

Artículo 5. Patrimonio y recursos económicos.

Artículo 5. Patrimonio y recursos económicos.

1. Para llevar a cabo su labor benéfica el Patronato dispondrá de todos los bienes muebles e inmuebles que constituyen los patrimonios de la Asociación y de la Institución a las que sustituye.

2. Contará, además, con los siguientes recursos:

a) Cuotas de sus asociados.

b) Subvenciones que se consignen a su favor.

c) Donaciones, herencias, legados y demás aportaciones a título gratuito que puedan causarse a favor del Patronato.

d) Rentas del patrimonio y de los contratos que pudieran acordarse.

e) Ingresos por adquisición voluntaria de sellos pro-huérfanos.

f) Cualquier otro beneficio que le sea legítimamente imputable.

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