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Legislación › Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 10 sexies. Limitaciones a las recomendaciones sobre honorarios.

Artículo 10 sexies. Limitaciones a las recomendaciones sobre honorarios.

1. Los colegios profesionales y sus organizaciones no podrán establecer baremos orientativos de honorarios ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla que impida, restrinja o condicione la libre formación del precio de los servicios prestados por los profesionales colegiados.

2. No obstante, los colegios profesionales podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y jura de cuentas de los abogados.

Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos a efectos de tasación de costas en la asistencia jurídica gratuita.

Se añade por el art. 2.11 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. BOE-A-2010-5665.

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