Legislación › Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 16. Elaboración y aprobación.
Artículo 16. Elaboración y aprobación.
Los colegios profesionales gozarán de autonomía para la elaboración y aprobación de sus Estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. Los Estatutos habrán de asegurar que la estructura interna y el funcionamiento de los colegios sean democráticos.


