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Legislación › Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 16. Elaboración y aprobación.

Artículo 16. Elaboración y aprobación.

Los colegios profesionales gozarán de autonomía para la elaboración y aprobación de sus Estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. Los Estatutos habrán de asegurar que la estructura interna y el funcionamiento de los colegios sean democráticos.

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