Legislación › Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 22. Órgano presidencial.
Artículo 22. Órgano presidencial.
1. El órgano presidencial tendrá la denominación que tenga recogida en los Estatutos, ostenta la representación del colegio, ejecuta los acuerdos del órgano de gobierno y ejerce cuantas facultades y funciones le confieren los Estatutos y la normativa vigente.
2. Corresponde la presidencia del órgano de gobierno a quien le corresponda la titularidad del órgano presidencial, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa.


