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Legislación › Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 29. Extinción.

Artículo 29. Extinción.

La extinción de los consejos gallegos de colegios tendrá lugar a iniciativa de los propios consejos o de la mayoría de los colegios afectados que representen a su vez a la mayoría de los colegiados de la profesión, y de acuerdo con el procedimiento que se establezca en los Estatutos del respectivo consejo, siendo aprobada mediante Decreto, salvo que medien razones de interés público que impidan tal aprobación.

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