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Legislación › Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Se consideran colegios profesionales de Galicia aquéllos cuyo ámbito territorial, a la entrada en vigor de la presente Ley, no rebase la Comunidad Autónoma.

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