Legislación › Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Se consideran colegios profesionales de Galicia aquéllos cuyo ámbito territorial, a la entrada en vigor de la presente Ley, no rebase la Comunidad Autónoma.


