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Legislación › Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Los colegios profesionales gallegos y los consejos gallegos de colegios profesionales que estuvieran constituidos a la entrada en vigor de la presente Ley adaptarán sus Estatutos a la misma en el plazo de un año. El incumplimiento de la presente obligación supondrá singularmente la denegación de las solicitudes de inscripción en el registro de colegios profesionales y de los consejos gallegos de colegios profesionales. Además, la administración podrá suspender tanto las delegaciones de competencias como la eficacia de los convenios celebrados al amparo del artículo 7 de la presente Ley.

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