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Legislación › Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.

Artículo 13. Fondos locales.

Artículo 13. Fondos locales.

Las bibliotecas públicas del Sistema fomentarán:

1. La formación de una sección local, cuyo fin será la conservación y difusión de los fondos especializados en el estudio e información sobre temas de interés local.

2. La creación de una sección infantil-juvenil, con servicios y medios adecuados a las necesidades de los usuarios en razón de su edad.

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