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Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.
En vigor Comunidad Autónoma de Cantabria · Publicada el 22 de octubre de 2001 · Último cambio el 3 de octubre de 2001 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Concepto de biblioteca.
- Artículo 3. Concepto de colección.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Artículo 5. Acceso a la información bibliográfica.
- Artículo 6. Principio de colaboración.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Composición.
- Artículo 8. Organización del Sistema de Lectura Pública de Cantabria.
- Artículo 9. Competencias administrativas.
- Artículo 10. Registro de las bibliotecas integrantes del Sistema de Lectura Pública de Cantabria.
- Artículo 11. Integración de una biblioteca en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria.
- Artículo 12. Efectos y obligaciones de la pertenencia al Sistema de Lectura Pública de Cantabria.
- Artículo 13. Fondos locales.
- Artículo 14. Inspección del Sistema de Lectura Pública de Cantabria.
- Artículo 15. Mapa de la Lectura Pública de Cantabria.
- CAPÍTULO II
- Artículo 16. Definición y funciones.
- Artículo 17. Estructura.
- CAPÍTULO III
- Artículo 18. Definición de servicios de bibliotecas.
- Artículo 19. Distribución de los servicios bibliotecarios.
- Artículo 20. Acceso a los fondos.
- Artículo 21. Extensión bibliotecaria.
- Artículo 22. Convenios y préstamo interbibliotecario.
- Artículo 23. Protección de los fondos.
- TÍTULO III
- Artículo 24. Definición.
- Artículo 25. Funciones.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 26. Dotación y cualificación del personal.
- CAPÍTULO II
- Artículo 27. Obligaciones de los titulares.
- Artículo 28. Obligaciones del Gobierno de Cantabria.
- Artículo 29. Otras aportaciones económicas.
- TÍTULO V
- Artículo 30. Infracciones.
- Artículo 31. Sanciones y régimen aplicable.
- Disposición adicional primera. Animación a la lectura.
- Disposición adicional segunda. Personal de bibliotecas.
- Disposición adicional tercera. Convenios o acuerdos con el Ministerio de Educación y Cultura.
- Disposición transitoria única. Adaptación de bibliotecas.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Autorización de desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


