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Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.

En vigor Comunidad Autónoma de Cantabria · Publicada el 22 de octubre de 2001 · Último cambio el 3 de octubre de 2001 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  4. Artículo 2. Concepto de biblioteca.
  5. Artículo 3. Concepto de colección.
  6. Artículo 4. Ámbito de aplicación.
  7. Artículo 5. Acceso a la información bibliográfica.
  8. Artículo 6. Principio de colaboración.
  9. TÍTULO II
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 7. Composición.
  12. Artículo 8. Organización del Sistema de Lectura Pública de Cantabria.
  13. Artículo 9. Competencias administrativas.
  14. Artículo 10. Registro de las bibliotecas integrantes del Sistema de Lectura Pública de Cantabria.
  15. Artículo 11. Integración de una biblioteca en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria.
  16. Artículo 12. Efectos y obligaciones de la pertenencia al Sistema de Lectura Pública de Cantabria.
  17. Artículo 13. Fondos locales.
  18. Artículo 14. Inspección del Sistema de Lectura Pública de Cantabria.
  19. Artículo 15. Mapa de la Lectura Pública de Cantabria.
  20. CAPÍTULO II
  21. Artículo 16. Definición y funciones.
  22. Artículo 17. Estructura.
  23. CAPÍTULO III
  24. Artículo 18. Definición de servicios de bibliotecas.
  25. Artículo 19. Distribución de los servicios bibliotecarios.
  26. Artículo 20. Acceso a los fondos.
  27. Artículo 21. Extensión bibliotecaria.
  28. Artículo 22. Convenios y préstamo interbibliotecario.
  29. Artículo 23. Protección de los fondos.
  30. TÍTULO III
  31. Artículo 24. Definición.
  32. Artículo 25. Funciones.
  33. TÍTULO IV
  34. CAPÍTULO I
  35. Artículo 26. Dotación y cualificación del personal.
  36. CAPÍTULO II
  37. Artículo 27. Obligaciones de los titulares.
  38. Artículo 28. Obligaciones del Gobierno de Cantabria.
  39. Artículo 29. Otras aportaciones económicas.
  40. TÍTULO V
  41. Artículo 30. Infracciones.
  42. Artículo 31. Sanciones y régimen aplicable.
  43. Disposición adicional primera. Animación a la lectura.
  44. Disposición adicional segunda. Personal de bibliotecas.
  45. Disposición adicional tercera. Convenios o acuerdos con el Ministerio de Educación y Cultura.
  46. Disposición transitoria única. Adaptación de bibliotecas.
  47. Disposición derogatoria única.
  48. Disposición final primera. Autorización de desarrollo reglamentario.
  49. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  50. Firma