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Legislación › Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.

Disposición adicional segunda. Personal de bibliotecas.

Disposición adicional segunda. Personal de bibliotecas.

La Consejería competente en materia de Cultura cuidará de que el actual personal de las bibliotecas públicas de Cantabria cumpla los objetivos establecidos en el artículo 26 de la presente Ley.

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