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Legislación › Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.

Artículo 21. Extensión bibliotecaria.

Artículo 21. Extensión bibliotecaria.

El Gobierno de Cantabria promoverá, a través de los centros bibliotecarios integrados en el Sistema, programas de extensión bibliotecaria, tales como los dirigidos a escuelas, centros penitenciarios, centros sanitarios o empresas, y procurará la coordinación entre los servicios bibliotecarios y cualesquiera otros servicios culturales que pudieran existir en su entorno.

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