Legislación › Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.
Artículo 6. Principio de colaboración.
Artículo 6. Principio de colaboración.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria colaborará con las Administraciones Locales, así como con instituciones bibliotecarias del Estado y de otras Comunidades Autónomas en orden al fomento y mejora de la infraestructura bibliotecaria autonómica y de sus fondos.


