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Legislación › Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.

Artículo 17. Estructura.

Artículo 17. Estructura.

La Biblioteca Central de Cantabria se estructurará en las secciones y departamentos que sean necesarios. El Gobierno de Cantabria consignará en los presupuestos de la Comunidad Autónoma las partidas necesarias para dotar a la Biblioteca Central de Cantabria de los medios materiales suficientes y del personal especializado preciso, para llevar a cabo las funciones descritas en el artículo anterior.

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