Legislación › Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.
Artículo 24. Definición.
Artículo 24. Definición.
La Comisión de Bibliotecas de Cantabria es el órgano asesor y consultivo del Gobierno de Cantabria en las materias objeto de la presente Ley. Su organización, composición y régimen de funcionamiento se establecerán mediante un reglamento que posibilitará la participación de todos los sectores implicados en el hecho bibliotecario.


