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Legislación › Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.

Artículo 25. Funciones.

Artículo 25. Funciones.

Son funciones de la Comisión de Bibliotecas de Cantabria:

a) Informar sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de bibliotecas y servicios bibliotecarios.

b) Informar sobre la declaración de los fondos bibliográficos de interés general.

c) Sugerir iniciativas para la mejora del funcionamiento, la organización y la coordinación del Sistema de Lectura Pública de Cantabria.

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