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Legislación › Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.

Artículo 15. Mapa de la Lectura Pública de Cantabria.

Artículo 15. Mapa de la Lectura Pública de Cantabria.

La Consejería competente en materia de Cultura elaborará y actualizará el Mapa de la Lectura Pública de Cantabria, recogiendo las necesidades de lectura pública y estableciendo los diferentes tipos de servicios bibliotecarios correspondientes a cada núcleo de población. El Mapa se aprobará por el Gobierno de Cantabria, una vez oídas la Comisión de Bibliotecas de Cantabria y la Federación de Municipios de Cantabria.

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