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Legislación › Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.

Artículo 30. Infracciones.

Artículo 30. Infracciones.

1. Además de las previstas con carácter general en la Ley del Patrimonio Histórico Español y en la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria, constituyen infracciones administrativas específicas en materia de bibliotecas y colecciones las acciones u omisiones que vulneren los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley.

2. Concretamente, se consideran infracciones graves:

a) El incumplimiento del deber de garantizar la seguridad y conservación de sus fondos.

b) La discriminación en el acceso a los servicios bibliotecarios.

3. El resto de infracciones tendrán la consideración de leves salvo que merezcan otra calificación conforme a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Histórico Español o en la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria.

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