LexTotal

Legislación › Real Decreto 1159/2001, de 26 de octubre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

Artículo 3. Organización.

Artículo 3. Organización.

1. La Comisión funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno se reunirá preceptivamente una vez al año y en todos aquellos casos en que se considere oportuno por iniciativa del Presidente o a solicitud de la mayoría de los vocales.

3. La Comisión Permanente ejercerá las competencias que el Pleno le delegue y estará integrada por las siguientes personas:

a) La persona titular de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones, que la presidirá.

b) Ocho vocales designados por el Pleno, tres entre los representantes de las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas o Federaciones de las mismas, tres entre las personas de reconocida competencia, y dos entre los representantes de la Administración General del Estado.

c) Actuará como Secretario el del Pleno, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

4. El Ministro de Justicia podrá encomendar al Pleno o a la Comisión Permanente el estudio, informe y propuesta de los asuntos que considere de carácter urgente, así como presidir las sesiones de ambos órganos cuando así lo requiera la especial trascendencia de las cuestiones a tratar.

5. Podrán ser convocadas a las reuniones del Pleno o de la Comisión Permanente, y asistirán a las mismas con voz pero sin voto, aquellas personas que, a juicio del Presidente, puedan aportar información relevante sobre un asunto preciso.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.ª.2 del Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre. BOE-A-2010-14658.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-14658 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 2001 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Disposición adicional única →