Legislación › Real Decreto 1159/2001, de 26 de octubre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
Artículo 3. Organización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de noviembre de 2001 y la del 26 de septiembre de 2010.
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Artículo 3. Organización.
1. La Comisión funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno se reunirá preceptivamente una vez al año y en todos aquellos casos en que se considere oportuno por iniciativa del Presidente o a solicitud de la mayoría de los vocales.
3. La Comisión Permanente ejercerá las competencias que el Pleno le delegue y estará integrada por las siguientes personas:
a) El Director general La persona titular de Asuntos Religiosos, la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones, que la presidirá.
b) Ocho vocales designados por el Pleno, tres entre los representantes de las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas o Federaciones de las mismas, tres entre las personas de reconocida competencia, y dos entre los representantes de la Administración General del Estado.
c) Actuará como Secretario el del Pleno, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
4. El Ministro de Justicia podrá encomendar al Pleno o a la Comisión Permanente el estudio, informe y propuesta de los asuntos que considere de carácter urgente, así como presidir las sesiones de ambos órganos cuando así lo requiera la especial trascendencia de las cuestiones a tratar.
5. Podrán ser convocadas a las reuniones del Pleno o de la Comisión Permanente, y asistirán a las mismas con voz pero sin voto, aquellas personas que, a juicio del Presidente, puedan aportar información relevante sobre un asunto preciso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-14658 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 2001 | Texto original | Leer |


