Legislación › Ley 15/2001, de 3 de octubre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Decoradores de Aragón.
Disposición final única. Habilitación de desarrollo y entrada en vigor.
Disposición final única. Habilitación de desarrollo y entrada en vigor.
Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».


