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Legislación › Ley 15/2001, de 3 de octubre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Decoradores de Aragón.

Disposición final única. Habilitación de desarrollo y entrada en vigor.

Disposición final única. Habilitación de desarrollo y entrada en vigor.

Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

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