Legislación › Ley 15/2001, de 3 de octubre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Decoradores de Aragón.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Los Estatutos del Colegio aprobados por la Asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Colegios de Aragón y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Junto con dichos Estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la Asamblea constituyente.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición final única →


