Legislación › Ley 15/2001, de 3 de octubre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Decoradores de Aragón.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
La Delegación de Aragón del Colegio Nacional de Decoradores, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, convocará una Asamblea general extraordinaria, que tendrá el carácter de Asamblea constituyente del Colegio Profesional de Decoradores de Aragón, en la cual se aprobarán los Estatutos particulares del Colegio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en el órgano del gobierno colegial.
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