Legislación › Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.
Artículo 43. Control de la prescripción y dispensación.
Artículo 43. Control de la prescripción y dispensación.
1. La Consejería con competencias en materia de salud prestará especial interés en la prescripción y dispensación de sustancias estupefacientes o psicótropas, dentro del marco legislativo vigente.
2. Los centros desde los cuales el facultativo prescriba fármacos estupefacientes o psicótropos, deberán requerir autorización previa de las autoridades sanitarias, sometiéndose al control e inspección de éstas.
3. Se prohíbe la prescripción de sustancias estupefacientes y psicótropas cuando no estuviera justificada, de modo objetivo, su finalidad terapéutica.


