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Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.
En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 6 de noviembre de 2001 · Último cambio el 30 de diciembre de 2003 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo] 2 redacciones · cambió el 25/12/2001
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Derechos de las personas drogodependientes.
- Artículo 4. Principios rectores.
- Artículo 5. Garantías de los derechos.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Medidas preventivas generales.
- Artículo 7. Actuaciones prioritarias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Criterios de actuación en la prevención de los trastornos por drogodependencias y otras adicciones.
- Artículo 9. La prevención en la familia.
- Artículo 10. La prevención a través del ocio y la utilización del tiempo libre.
- Artículo 11. La prevención de las drogodependencias en el medio escolar.
- Artículo 12. La prevención en el medio laboral.
- Artículo 13. La prevención desde el medio sanitario.
- Artículo 14. La prevención desde los servicios sociales.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 15. Medidas generales para la asistencia e inserción social.
- CAPÍTULO II
- Artículo 16. Criterios de actuación en la asistencia a los trastornos por drogodependencias y otras adicciones.
- Artículo 17. Asistencia y programas específicos.
- Artículo 18. Asistencia en los ámbitos judicial y penitenciario.
- Artículo 19. Asistencia en el ámbito laboral.
- CAPÍTULO III
- Artículo 20. Criterios de actuación en la inserción social de las personas con drogodependencias.
- Artículo 21. Inserción social y programas específicos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 22. Características generales.
- Artículo 23. Niveles asistenciales y de inserción social.
- Artículo 24. Primer nivel.
- Artículo 25. Segundo nivel.
- Artículo 26. Tercer nivel.
- Artículo 27. Sobre la autorización y acreditación de centros o servicios de atención a las drogodependencias.
- CAPÍTULO V
- Artículo 28. Información.
- Artículo 29. Observatorio Riojano sobre Drogas.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 30. Limitación de la publicidad del consumo de bebidas alcohólicas y tabaco.
- Artículo 31. Limitación de la promoción del consumo de bebidas alcohólicas y tabaco.
- Artículo 32. Limitación en la publicidad exterior e interior de bebidas alcohólicas y tabaco.
- Artículo 33. Publicidad en medios de comunicación.
- Artículo 34. Otras formas de publicidad.
- Artículo 35. Actuaciones en materia de publicidad ilícita.
- CAPÍTULO II
- Artículo 36. Limitaciones en la venta y suministro de bebidas alcohólicas.
- Artículo 37. Limitaciones en la venta y suministro de tabaco.
- Artículo 38. Limitaciones del consumo de bebidas alcohólicas.
- Artículo 39. Restricciones para el acceso de menores a locales.
- Artículo 40. Limitaciones del consumo de tabaco.
- CAPÍTULO III
- Artículo 41. Control e inspección.
- Artículo 42. Medicamentos estupefacientes y psicótropos.
- Artículo 43. Control de la prescripción y dispensación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 44. Medidas preventivas.
- Artículo 45. Limitaciones.
- Artículo 46. Sustancias estimulantes en el deporte.
- Artículo 47. Juego patológico y otros productos adictivos.
- Artículo 48. Sobre el control de la publicidad de sustancias psicotrópicas y de pretendida finalidad sanitaria.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 49. Naturaleza y características.
- Artículo 50. Contenido del Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones.
- Artículo 51. Elaboración y aprobación del Plan. 2 redacciones · cambió el 30/12/2003
- Artículo 52. Financiación del Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones.
- Artículo 53. Planes Municipales sobre Drogas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 54. Estructuras de coordinación y propuesta. 2 redacciones · cambió el 30/12/2003
- Artículo 55. Comisión Interdepartamental sobre Drogas. 2 redacciones · cambió el 30/12/2003
- Artículo 56. Comisionado Regional para la Droga.
- Artículo 57. Comisión Técnica y de Seguimiento del Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2003
- Artículo 58. Comisión de Coordinación de Planes Municipales sobre Drogodependencias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 59. Consejo de Participación Social sobre Drogodependencias.
- Artículo 60. Iniciativa.
- Artículo 61. Ámbitos de actuación de la iniciativa privada.
- Artículo 62. Voluntariado.
- Artículo 63. Entidades sin ánimo de lucro.
- TÍTULO V
- Artículo 64. De la formación en drogodependencias y otros trastornos adictivos.
- Artículo 65. De la investigación y documentación.
- TÍTULO VI
- Artículo 66. Competencias del Gobierno de La Rioja.
- Artículo 67. Competencias de la Consejería competente en materia de drogas.
- Artículo 68. Competencias de la Consejería a la que corresponde la materia de Servicios Sociales.
- Artículo 69. Competencias de la Consejería a la que le corresponden las materias de Educación.
- Artículo 70. Competencias de los Municipios.
- TÍTULO VII
- Artículo 71. Infracciones.
- Artículo 72. Clases de infracciones. 2 redacciones · cambió el 25/12/2001
- Artículo 73. Reincidencia y reiteración.
- Artículo 74. Responsabilidad.
- Artículo 75. Sanciones.
- Artículo 76. Graduación de las sanciones.
- Artículo 77. Imposición de las sanciones.
- Artículo 78. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 79. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 80. Órganos competentes para resolver.
- Artículo 81. Procedimiento sancionador.
- Artículo 82. Relaciones jurídicas especiales.
- TÍTULO VIII
- Artículo 83. De la financiación del Gobierno de La Rioja.
- Artículo 84. De la financiación de las Corporaciones Locales.
- Disposición adicional primera. 2 redacciones · cambió el 25/12/2001
- Disposición adicional segunda. 2 redacciones · cambió el 30/12/2003
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


