Legislación › Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.
Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava.
El artículo 72 de la Ley de Drogodependencias y otras Adicciones, que se refiere a clases de infracciones, en los puntos 2 b), c), d), y 3 k), l), n), ñ), o), p), ha de entenderse relativo sólo a bebidas alcohólicas con graduación superior a 18o centesimales.
Se añade por el art. 20.3 de la Ley 7/2001, de 14 de diciembre. BOE-A-2002-551
← Disposición adicional séptima Índice Disposición transitoria primera →


