LexTotal

Legislación › Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

1. Las medidas limitativas de la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco contempladas en los artículos 30, 32, 33 y 34, que afecten a la publicidad contratada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, no serán de aplicación hasta transcurridos diez meses desde la publicación de la presente Ley.

2. Las empresas publicitarias y medios de comunicación afectados deberán remitir al Gobierno de La Rioja dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la presente Ley una relación de los compromisos pendientes de ejecución.

← Disposición adicional octava Índice Disposición transitoria segunda →