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Legislación › Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Mediante Decreto, el Gobierno de La Rioja podrá actualizar las cuantías mínimas y máximas fijadas en el artículo 77 de esta Ley.

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