Legislación › Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.
Artículo 13. La prevención desde el medio sanitario.
Artículo 13. La prevención desde el medio sanitario.
Corresponde a la Administración Sanitaria en sus distintos departamentos, la prevención de las drogodependencias teniendo en cuenta que la planificación de la misma, la coordinación y el impulso de programas corresponderá a la Consejería competente en materia de salud.
La atención primaria de salud actuará preventivamente mediante programas para la modificación de hábitos sobre el consumo de drogas, alcohol y tabaco. Asimismo, trabajará en programas de detección temprana de problemas de abuso, uso inadecuado y dependencia de las sustancias señaladas.


