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Legislación › Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.

Artículo 14. La prevención desde los servicios sociales.

Artículo 14. La prevención desde los servicios sociales.

Corresponde a los servicios sociales la realización de programas preventivos dirigidos a favorecer la promoción social de los individuos o grupos de riesgo de drogadicción estableciendo acciones que potencien los factores de protección social frente a la marginación social.

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