Legislación › Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.
Artículo 67. Competencias de la Consejería competente en materia de drogas.
Artículo 67. Competencias de la Consejería competente en materia de drogas.
Además de aquellas otras competencias que le vienen atribuidas legalmente, corresponde a la Consejería competente en materia de drogas:
1. El control de los centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias y sociosanitarias relacionadas con la prevención, así como la asistencia de las personas drogodependientes, y en particular:
a) El otorgamiento de la autorización de instalación, puesta en funcionamiento, modificación, ampliación, traslado y cierre de centros, servicios y establecimientos.
b) La acreditación de centros, servicios y establecimientos, su renovación y revocación.
c) La regulación y el mantenimiento de los registros pertinentes de las entidades, centros y programas integrados en el Plan Riojano de Drogodependencias y otras adicciones.
d) El ejercicio de la función inspectora.
e) La evaluación de los diferentes programas preventivos y asistenciales.
f) La prevención de las drogodependencias y la educación para la salud.
g) La planificación, coordinación e impulso de programas y actuaciones de prevención de las drogodependencias, así como el control de la calidad de los mismos.
h) La detección precoz del abuso, uso inadecuado y dependencias de sustancias psicoactivas.
i) La atención a las drogodependencias, alcoholdependencia y tabaquismo, y los problemas de salud derivados de los mismos.
j) La implementación de los programas de reducción de riesgos y daños por el consumo de drogas y los programas con sustitutivos opiáceos.
3. La elaboración y propuesta para su aprobación por el Gobierno de La Rioja del Plan Riojano de Drogodependencias y otras adicciones. Será cometido específico del Comisionado Regional para la Droga, la elaboración del texto del Plan con el apoyo del Servicio técnico y administrativo de que disponga.
4. La propuesta de nombramiento y cese del comisionado Regional para la Droga.
5. La propuesta de la estructura de apoyo técnico y administrativo del Comisionado Regional para la Droga.
6. La formulación del Anteproyecto de Presupuesto de la estructura de Apoyo Técnico y Administrativo del Comisionado Regional para la Droga.
7. La regulación y el otorgamiento de subvenciones y la celebración de contratos, convenios y conciertos con entidades e instituciones en el campo de las drogodependencias.
8. La coordinación general con las Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones de las actuaciones en materia de drogas.


