Legislación › Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.
Artículo 45. Limitaciones.
Artículo 45. Limitaciones.
1. En ningún caso se permitirá el suministro y la venta a menores de dieciocho años de los productos mencionados en el artículo 44.
2. Los productos que contengan las sustancias a que se refiere el artículo 44, no podrán ser presentados de manera que por su color, forma, grafismo u otras circunstancias puedan atraer especialmente la atención de los menores de dieciocho años.


