Legislación › Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Los vinos amparados y catalogados como Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas (VCPRD), tal y como se definen en el Reglamento RCEE 1493/1999, de 17 de mayo, anexo VI, así como las bebidas alcohólicas que no superen el 18 por 100 vol. de graduación alcohólica, se exceptuarán de lo dispuesto en los artículos 31, 32, 33.2 y 34 de la presente Ley.
Se modifica por el art. 20.2 de la Ley 7/2001, de 14 de diciembre. BOE-A-2002-551
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-551 | Leer | Qué cambió |
| 12 de noviembre de 2001 | Texto original | Leer |


