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Legislación › Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Los vinos amparados y catalogados como Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas (VCPRD), tal y como se definen en el Reglamento RCEE 1493/1999, de 17 de mayo, anexo VI, así como las bebidas alcohólicas que no superen el 18 por 100 vol. de graduación alcohólica, se exceptuarán de lo dispuesto en los artículos 31, 32, 33.2 y 34 de la presente Ley.

Se modifica por el art. 20.2 de la Ley 7/2001, de 14 de diciembre. BOE-A-2002-551

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1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-551 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 2001 Texto original Leer

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